Los puntos a destacar del nuevo Real Decreto-Ley son los siguientes:

1. Se establece un doble sistema para el cálculo del impuesto, a elegir por el contribuyente.

La modificación normativa pretende mejorar el cálculo de la base imponible para garantizar que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta del inmueble queden exentos de pagar el tributo, estableciendo dos opciones para determinar la cuota tributaria permitiendo que el contribuyente opte por la que consideren más beneficiosa:

I. El tradicional de estimación objetiva con coeficientes.

Se podrá calcular mediante el valor catastral en el momento del traspaso, multiplicándolo por los coeficientes que apruebe los Ayuntamientos. Dichos coeficientes serán actualizados anualmente.

Si, como consecuencia de la actualización anual, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.

La norma incluye un coeficiente para evitar la especulación, gravando especialmente las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año.

II. Un nuevo método de estimación directa.

Se introduce un nuevo supuesto de no tributación para aquellas operaciones en las que el contribuyente demuestre que no ha habido incremento de valor. Para ello, los interesados deberán declarar la transmisión, así como aportar las escrituras que documenten la transmisión y la adquisición.

El cálculo del incremento real de valor obtenido en la transmisión se realizará de acuerdo con las reglas indicadas anteriormente para la determinación de la base imponible por el método de estimación directa.

En el caso de que el contribuyente acredite que la plusvalía o ganancia real es inferior a la calculada con el valor catastral, se podrá aplicar el segundo método.

2. Adaptación por los Ayuntamientos.

La norma permite a los Ayuntamientos comprobar estos cálculos para evitar errores o fraudes.

  • Los Ayuntamientos podrán bajar el impuesto hasta un 15%

La nueva normativa establece un margen a los Ayuntamientos para que puedan corregir hasta el 15 % a la baja el valor catastral del suelo en función de la situación de su mercado inmobiliario solo para este tributo. Lo que permitirá adaptar el impuesto a la realidad de cada municipio.

  • Los Ayuntamientos tendrán 6 meses para adaptarse

Los ayuntamientos deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley 26/2021, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo. Hasta que entre en vigor la modificación de sus ordenanzas, se tomará, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos previsto en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3. Recursos y reclamaciones. 

Cuando el impuesto se paga mediante una autoliquidación, el contribuyente tiene un plazo teórico de cuatro años para pedir una revisión de la suma que ha abonado. No obstante, el fallo judicial, determinó que no será posible reclamar cantidades que no se encontrasen ya recurridas antes de dictarse la sentencia (26 de octubre de 2021).

Si ha sido el Ayuntamiento el que ha liquidado de manera directa el impuesto sin haber cerrado en firme su valoración, también sería posible la reclamación.

4. Irretroactividad de la nueva normativa

No establece un régimen temporal retroactivo. Esto crea un vacío normativo para las operaciones celebradas durante el periodo desde el conocimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional, el 26 de octubre de 2021, hasta que la entrada en vigor del Real Decreto-ley, el 10 de noviembre de 2021.

Por lo que los procedimientos de impugnación iniciados por los contribuyentes hasta el 26 de octubre de 2021 deberían poder beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la Sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional.

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